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LOS DERECHOS HUMANOS EN MERCOSUR

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UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO
Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales
ANAMAGES 7

LOS DERECHOS HUMANOS EN MERCOSUR


Argentina - Buenos Aires
2012
Richard Wagner Medeiros Cavalcanti Manso


LOS DERECHOS HUMANOS EN MERCOSUR


Artigo científico apresentado à disciplina Derecho de La Integración como exigência parcial do curso de Doctorado em Ciencias Jurídicas y Sociales da Universidad Del Museo Social Argentino.
Orientador: Professor Doctor Jorge Horacio Schijman.


Buenos Aires


"La dignidad humana es una regla fundamental del funcionamiento de la República Federativa de Brasil es diferente de las demás normas y disposiciones constitucionales, la mera aceptación del principio de sentido para un futuro lejano destruye por completo la posibilidad de exigir a los intérpretes auténticos del sistema jurídico nacional aplicable.

"Eduardo Bittar, 2012.




ÍNDICE

RESUMEN ..............................................................................................................5


ABSTRACT ..................................................................................................................................5
BREVES ANTECEDENTES DEL NACIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA ...............................................................................................6
EXAMEN DE LOS DERECHOS HUMANOS - FACTOR DE INTEGRACIÓN DELMERCOSUR...........................................................................................................12
PROTOCOLO SOBRE LA ASUNCIÓN DE COMPROMISO PARA LA PROMOCIÓN YPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR ……………………………………………………………………………..19




CONCLUSIÓN .......................................................................................................22


BIBLIOGRAFIA CONSULTADA ............................................................................23




LOS DERECHOS HUMANOS EN MERCOSUR


Richard Wagner Medeiros Cavalcanti Manso*

RESUMEN

Este estudio tiene como objetivo llevar a cabo un análisis de la aplicabilidad de los derechos humanos en el MERCOSUR, tratando de demostrar la importancia de los derechos humanos entre los componentes de los países del MERCOSUR. Por lo tanto, es necesario primero analizar la evolución de la protección jurídica de estos derechos en el ámbito internacional, teniendo en cuenta como principios básicos de la sociedad contemporánea. No se refiere simplemente a sólo alrededor de la protección de los derechos humanos en el mundo, ya que es necesario pensar en ellos como elementos integradores, es decir, sobre su importancia como una condición esencial con el fin de hacer posible el proceso de integración de bloques económicos, como el transcurridos las relaciones económicas y legales de la creación del Mercado Común del Sur - MERCOSUR, han sido hasta ahora objeto de varios debates en los medios de comunicación y entre los juristas, ya sean nacionales o extranjeros. Sin embargo, en particular sobre los derechos humanos en el MERCOSUR ha sido objeto de publicación poco y apenas se discute en el contexto de la entrada legal - moderno. De hecho, es necesario afirmar que la existencia de la aplicabilidad de los derechos humanos, es esencial para garantizar la dignidad humana, de lo contrario carecen incluso de efectuar el desarrollo positivo con la producción y el comercio entre sus objetivos que se proponen por el MERCOSUR.
PALABRAS CLAVES: PERSONA HUMANA, DERECHOS HUMANOS, EL MERCOSUR, EL ANÁLISIS COMPARATIVO, LA DIGNIDAD, LA APLICABILIDAD.
ABSTRACT
This study aims to carry out an analysis of the applicability of human rights in the MERCOSUR, seeking to demonstrate the importance of human rights among the components of theMERCOSUR countries. Thus, it is first necessary to analyze the evolution of legal protection of such rights in the international sphere, considering them as basic principles of contemporary society. Do not simply refer to only about protecting human rights in the world, since it isnecessary to think of them as integrative elements, ie, about its importance as an essential condition in order to make possible the integration process of economic blocs, as the elapsedeconomic and legal relations of the creation of the Southern Common Market - MERCOSUR - haveuntil now been the object of several discussions in the media and among jurists, be they domesticor foreign. However, notably on human rights in MERCOSUR has been the subject of littlepublication and hardly discussed in the context of the legal post - modern. In fact, necessary to affirm that the existence of the applicability of human rights, it is essential to ensure human dignityotherwise lack even of effecting positive development with production and trade among its aims that are proposed by MERCOSUR.
KEYWORDS: HUMAN PERSON, HUMAN RIGHTS, MERCOSUR, COMPARATIVE ANALYSIS,DIGNITY, APPLICABILITY.
BREVES ANTECEDENTES DEL NACIMIENTO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
Dos fenómenos se identifican comúnmente como característica de la segunda mitad del siglo 20: la universalización e internacionalización de los derechos humanos y la globalización económica. Las razones, directrices y medidas de los dos movimientos son diferentes, pero guardan semejanzas. Tanto los derechos humanos y la globalización económica instale armónicas normas legales a nivel regional y universal. En este proceso, ambos requieren de los estados nacionales a ceder parte de su soberanía a través de acuerdos y mecanismos de control y de aplicación supranacional. El movimiento internacional de los derechos humanos esta relativización de la soberanía absoluta del Estado se basa en la idea de que la protección de los derechos humanos no debe reducir el dominio del Estado, ya que es una cuestión de legítima preocupación internacional, lo que hace que el un sujeto individual de la ley en el ámbito internacional. Los dos movimientos se producen dentro de universal y regional. Mientras que los derechos humanos a nivel universal, están protegidos a través de los mecanismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), Organización Mundial del Comercio (OMC) es uno de los órganos que influyen en la globalización económica. A nivel regional existen sistemas para proteger los derechos humanos: América, África y Europa, también a los bloques comerciales regionales (UE, Mercosur, TLC, etc.).


La universalización e internacionalización de los derechos humanos, por un lado, y la globalización económica, por el contrario, son impulsados ​​por diferentes actores, que siguendiferentes objetivos. Las organizaciones de derechos humanos están luchando para que los ciudadanos que no tienen las condiciones políticas y económicas para una vida digna.


Históricamente, llevando Discusión en el tema de las Naciones Unidas en El Análisispronto, una es la idea de que la Cuenta de la Dignidad humana, el día de Hoy y tratadosConstitucionales protegidos por estos textos, Brasil baño y EN OTROS países, es la convergencia de varias doctrinas y Visiones del mundo han Hace Mucho Tiempo sido construido por la cultura occidental. De hecho, que esta noción y la garantía de Respeto DERECHOS humanos declara inMUCHOS Años en este debate como consecuencia de la necesidad de percibir la UNA La UnidadVisión antropocéntrica y La, que es la visión volvio la independencia del hombre en El Mismoentrar en el universo social. En otras palabras, el mundo ha sentido la necesidad de profundizar esta discusión si la igualdad entre hombres "[...] en el centro de discusión sobre la naturaleza de la racionalidad humana. [Cuando] [...] la dignidad humana deriva de la naturaleza racional, en la medida significa la dominación y las normas de auto-atribución de la conducta. [...]”.[1]




Por cierto, aunque no existen en los registros históricos de información precisa que se refieren explícitamente a la dignidad humana, sin embargo, la antigua Grecia, entre los años 600-300 AC, fue el responsable de las reflexiones filosóficas sobre el hombre que sirvió de influencia por lo que hoy en día tienden a llamar a la preservación de los individuos en la sociedad.
En la Edad Media fue el desarrollo del pensamiento cristiano da la humanidad nociones de la dignidad humana de párpados por lo tanto "[...] La idea de la igualdad inherentes a todos los hombres es interpuesto por la idea de que esto está diseñado a imagen y semejanza de Dios, de modo que la igualdad sería la expresión más pura de la dignidad humana humana”.[2] En ese momento, el respeto por la igualdad y la dignidad humana se pegó a un plan concreto subjetiva, espiritual, mientras que la propia práctica, "[...] no tuvo la importancia del pensamiento cristiano en la configuración del concepto contemporáneo de dignidad humana”.[3]
Sin embargo, fue con el máximo representante de Santo Tomás de Aquino la Iglesia Católica, que el término "dignidad humana", ha revelado su importancia, todos los En busca de una justificación de la existencia de Dios y la fe, concibiendo al hombre como ser compuesto de materia y forma el espíritu de una unidad sustancial, poniendo de relieve el carácter único de la racionalidad como un ser humano, que lo distingue de otros seres. Por lo tanto, para Tomás de Aquino, todos los seres humanos son iguales en dignidad, ya que todos son un don natural de la misma racionalidad. Desarrolla, entonces la idea de que la dignidad está íntimamente relacionada con el diseño del ser humano como un fin en sí mismo.[4]
Con Imannuel Kant, el sujeto presentó una nueva dimensión interpretativa, cuyo diseño concepto está siendo utilizado hoy en día hasta el punto de influir en la construcción de los textos constitucionales. Debido a esto, "[...] el hombre [es] para ser concebido como sujeto de conocimiento y por ende susceptibles de ser responsable de sus propias acciones y conscientes de sus deberes. Así, en lugar de cumplir con el deber, el hombre que se ha convertido en un ser moral.”[5]
En el análisis, esta concepción se resta a la información de que el hombre existe como "[...] un fin en sí mismo, nunca como un medio para llevar a cabo los deseos”.[6] Esta afirmación del filósofo ventilado muestra que la capacidad de hacer pleno uso de la razón sin someterse a dogma o la autoridad, corresponde al ejercicio de la libertad misma. En síntesis, "[...], el principio de autonomía no sería una cuestión de voluntad individual, compuesta sobre todo en la parte superior 'nunca haré lo que no me permite deseo de que mi máxima se convierta en una ley general”.[7] Por estas razones, es de la modernidad, el tema de "dignidad humana" que ha sido más explícito, difundido, discutido, con el apoyo, y como tal se rinde "[..] a la historia contemporánea, que se hará una principio básico de la cultura de los derechos”.[8]
En la legislación brasileña toma su entrada desde la democratización del país en 1988 con la promulgación de la Constitución Federal, en su Carta Ciudadana, colocando al país en línea con el resto del mundo, haciendo que sus principios fundamentales la base estructural de vivir en armonía en la sociedad. Este período es el aumento de la democratización de la cultura afinização la legislación nacional para la cultura del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) que ha evolucionado desde sus inicios con la Declaración de 1948 como una reacción a las atrocidades de la época nazi y los demás efectos de Segunda Guerra Mundial, que ha matado a millones de seres humanos”.[9] A pesar de tales principios, de Brasil, no tiene el alcance que la empresa afirma, espera. La desigualdad social es notable. La falta de hombre es cristalina. Vea la ilustración.
En lo que respecta a la mejor concepto de persona humana, como se ve en otros lugares, fue Kant, que inscriben en su interpretación filosófica del hombre en sintonía con su personalidad, está avalando sus funciones en relación con su autonomía y la fundación.[10] En otras palabras, esto quiere decir: "[...] es el hombre solo, porque él es "fin en sí mismo ', [y] tiene un valor independiente y el valor no sólo como un medio para algo diferente, lo que resulta dignidad.”[11]De ahí el principio normativo que establece que "[...] cada hombre tiene derecho al respeto de sus compañeros y él se une el uno al otro en la cara de los demás ".[12]
De hecho, la palabra "dignidad", relacionado con el tema "persona humana", en la legislación brasileña encuentra espacio para la comprensión, tanto filosóficas y políticas, ya que "La dignidad humana está ligada a factores humanos en la forma que libertad, trabajo, familia, cultura, finalmente las raíces que identifique a esa persona”.[13]
En este sentido, reconociendo la dignidad humana y los derechos fundamentales de la célula madre (inalienables, derechos indispensables e inalienable) del hombre, en teoría, reúne estos valores al principio fundamental consagrado en la Constitución de 1988, inicialmente proporcionar
[...] un derecho individual de protección, ya sea en relación con el propio Estado, o en relación con otros individuos. En segundo lugar, el establecimiento de cierto derecho fundamental de igualdad de trato de las muy similares. Esta obligación se establece por la exigencia del individuo de respetar la dignidad de sus compañeros al igual que la constitución federal requiere que usted respeta su propia cuenta. El concepto de diseño de esta tarea fundamental se reduce a tres principios del derecho romano: honestere (vivir honestamente), alterum nonlaedere (ninguno daño) y suum cuique tribuere (dar a cada uno lo que se debe).[14]
Pacto de San José de Costa Rica. 22 de noviembre 1969, recibió la adhesión de la Argentina ha firmado el 02/02/1984, 08/14/1984 y lo ratificó en y que aplicó en 05/09/1984. El país ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 05/09/1984.Assim ser, no podía actuar de otra manera en la Argentina Contitucional Carta, que prevé la constitución de una garantía de la persona como un principio fundamental humana. Como ejemplo de aplicación práctica del Pacto en la legislación argentina, entiendo que los Derechos de los Pacientes Ley, la Ley 26.529, refleja los derechos enunciados en el Pacto de San José, especialmente en el derecho del paciente a acceder a la información y el tratamiento elegidoMédico (autonomía y el respeto de la dignidad). Y, ¿qué pasa con la Convención Internacional Sobre la Protección de los Trabajadores y de Sus Familiares de Migración, 18 de diciembre de 1990 de onstituição de Argentina, que proclama el principio de igualdad de trato de los trabajadores extranjeros, con reservas para el ejercicio de determinadas profesiones.
ASÍ VEMOS LOS AVANCES PROPORCIONADOS POR EL ESTADO ARGENTINO SOBRE EL TRABAJO Y SU PROTECCIÓN: DECLARACIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR, FIRMADO POR LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES EL 10 DE DICIEMBRE DE 1998, EN RÍO DE JANEIRO, CUYO ART. 4 ESTABLECE LO SIGUIENTE: TODOS LOS TRABAJADORES MIGRANTES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU NACIONALIDAD, TIENEN DERECHO A LA ASISTENCIA, INFORMACIÓN, PROTECCIÓN E IGUALDAD DE DERECHOS Y CONDICIONES DE TRABAJO CONCEDIDOS A LOS NACIONALES DEL PAÍS QUE EJERCEN SUS ACTIVIDADES. EL ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCOSUR, SUSCRITO EN MONTEVIDEO EL 14 DE DICIEMBRE DE 1997, CUYO OBJETIVO ES DAR A LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LAS CONDICIONES OFRECIDAS A LOS NACIONALES DEL PAÍS DONDE SE ENCUENTREN. EL INSTRUMENTO PENDIENTE EN LOS PARLAMENTOS NACIONALES PARA SU RATIFICACIÓN, QUE YA HA OCURRIDO EN URUGUAY. EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE REGULA ˝ DE DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS (PRESENTADO CONJUNTAMENTE POR LAS DELEGACIONES DE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS CON EL COPATROCINIO DE ARGENTINA, BELICE, COLOMBIA, CHILE, ECUADOR, EL SALVADOR , GUATEMALA Y PARAGUAY) (APROBADO POR EL COMITÉ EN SU REUNIÓN DEL 17 DE MAYO 2007) ESTABLECE QUE “LOS PROGRAMAS SOBRE MIGRANTES ADOPTADOS POR ALGUNOS PAÍSES QUE PERMITEN SU INTEGRACIÓN EN LOS PAÍSES DE ACOGIDA, FACILITAN LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR Y FOMENTAR UN AMBIENTE DE ARMONÍA, TOLERANCIA Y RESPETO”;
Bueno, como Alexandre de Moraes (2005) tiene en su trabajo, la dignidad humana es un valor moral, espiritual y también, en relación con cualquier persona. Por lo tanto, que se manifiesta singularmente en autoderterminação responsable y consciente de su propia vida le presenta una reclamación al respeto de los demás, convirtiéndose así en un mínimo invulnerable a cualquier estatuto jurídico debe asegurar, de manera que sólo en particular puede hacerse limitaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, pero siempre sin subestimar las estimaciones necesario que todas las personas merecen como seres humanos. Pero, ¿cuál es la formulación de principios, la dignidad humana?
[...] AUNQUE NO DETERMINA UN CONCEPTO FIJO, TE DA LA MÁXIMA SIGNIFICACIÓN JURÍDICA CUYA SOLICITUD ES TENER PLENA PRECEPTIVO, UNA VEZ COLOCADO, EL BRASILEÑO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, EN UN NIVEL SUPERIOR AXIOLÓGICO-NORMATIVO Y POR LO TANTO LA IMPORTANCIA DE ESTUDIAR ESTE PRINCIPIO Y VALOR DE ORIGEN, NO SÓLO EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE BRASIL Y AMÉRICA LATINA, SINO COMO UNA FUENTE DE LA HERMENÉUTICA CONTEMPORÁNEA CONSTITUCIONALES.[15]
EXAMEN DE LOS DERECHOS HUMANOS - FACTOR DE INTEGRACIÓN DEL MERCOSUR.


Yo creo que el MERCOSUR todavía no tiene una definición clara con respecto alproceso de integración, a pesar de los caminos del tiempo ha llegado, con la perspectivatemporal dilatio, comparativo se discutirá, y el papel de la protección de los derechos humanos(dignidad de la persona) como un elemento integrador de la UE, por lo tanto ser capaces de discutir la importancia de proteger los derechos citados en el MERCOSUR para la viabilidad de suproceso de integración.




Considere lo siguiente: con la realización de la paz entre los estados de la segunda mitaddel siglo pasado, el diálogo y la formación necesaria acción de las relaciones internacionales, la protección de los derechos humanos fue el objetivo principal y requisito previo estandarizado parael mantenimiento de las relaciones entre las personas, creando condiciones favorables para la economía, y el enfoque de mejora entre los Estados geográficamente distantes. Vale la pena mencionar que en esta ocasión, los derechos humanos sólo se habían regulado en las normas del programa, o como las disposiciones legales en que se dispone sólo de guía a seguir por los Estados que recepcionavam. No tenía la fuerza por lo tanto, convincente.


Mismo estos programas estándares, desarrollados por el anhelo de la protección internacional de los derechos humanos de carácter fundamental, podemos decir que la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, OEA, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención EE.UU., Pactos de la ONU y la Convención, fueron las primeras regulaciones que estipulan el respeto de los derechos humanos y garantizar así la dignidad de la persona humana. Sin embargo, este garantismo no es un todo absoluto, y no tan inmediato, por lo que dependiendo de los estados que conforman el Mercosur,y también los que no se conforman, no permiten la aplicabilidad inmediata en contra de laexistencia de fracaso total autoaplicabilidade de la técnica, siempre es necesario hacer la intervención humana a través de los tribunales estatales, oa través de la intervención administrativa y política, para garantizar sus derechos y garantiza los derechos de las personas.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 2, establece que "ningún hombre puede valerse de todos los derechos y libertades de todos los enunciados en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, especialmente de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, o cualquier otra condición. No se distingue, además, admite, fundada en la política, jurídica o internacional, el país o territorio, desde donde se origina, a pesar de que es un país o territorio, independiente, o sujetos a tutela, o autónomo, no o sujeto a cualquier restricción de su soberanía."




Desde la Carta de las Naciones Unidas, de 26/06//1945, establece en su artículo 6 que:
"Artículo 6 - Cada Estado tiene el deber de tratar a las personas dentro de su jurisdicción para que los derechos humanos y las libertades fundamentales sean respetados, sin distinción de raza, sexo, idioma oreligión". 




Y, en el artículo 7, asegura que:




"Artículo 7 - Cada estado tiene un deber de cuidado que las condiciones que prevalecen en su territorio no es una amenaza para la paz, ni el orden internacional." ("Art. 7° - Cada Estado tem o dever de cuidar que as condição reinantes em seu território não ameacem a paz, nem a ordem internacional.").


Por lo tanto, parece que las disposiciones reglamentarias citadas guiar las acciones delos Estados Partes, con la obligación de proteger los derechos y garantías fundamentales, en elindividuo en particular, y "todos estos actos, una vez aceptados por los Estados - miembros de laNaciones Unidas, va a ser observado por el derecho interno de cada una, proporcionan unapenetración recíproca entre el derecho internacional y nacional sobre la base de la identidad de losprincipios fundamentales que rigen el derecho y el otro, se extienden, además, la efectividad de estos principios a sus propias relaciones los Estados "(RAO 1997, p. 63).


Llama - la atención que durante la creación de normas de derechos humanos, había obstáculos, y llegó a dividir el mundo en dos polos, Polo Polo Este y Oeste, que puso un obstáculo para la integración internacional de los nuevos derechos, y allí, por lo tanto, las dificultades conceptuales que se debían a las diferencias ideológicas. En efecto, el orden mundial bipolar ha generado una especie de escudo contra la injerencia de los tribunales internacionales,como las diferencias entre los dos polos, hizo la eficacia de los mecanismos establecidos para la protección de los derechos humanos. 


Dicho esto, con respecto a la dificultad conceptual, esto fue evidente cuando la preparaciónde los Pactos de las Naciones Unidas en 1966. "La idea inicial de la Comisión de Derechos Humanos fue la creación de un único instrumento Sin embargo, este y oeste se enfrentaron en temas conceptuales de naturaleza ideológica que sólo fue posible trabajar en forma aislada.Occidente se dedicó sobre todo en el Pacto de Derechos Civiles y Oriente del Pacto Internacional de Social y Económico "(Marqués, op. cit., p. 531). É de bom alvitre colocar em realce, que com a queda do muro de Berlim e com o final da Guerra Fria, passou-se a aceitar, totalmente, o caráter internacional dos citados direitos e reconheceu-se a necessidade de realmente protegê-los.


Nuestros tiempos, vale la pena recordar que, con la fantástica evolución de los medios de comunicación, entre ellos el "internet", y el fin del sistema bipolar, una parte de los problemas que existían para la protección real de los derechos humanos se resolvió. Hoy en día, la opinión pública no se dobla en el rostro de la barbarie, el vaciado rápido de los derechos humanos. También contribuye a la creación de este marco, la organización de las organizaciones no gubernamentales.


A pesar de las diferencias conceptuales que se derivan - como se ha dicho - de las diversas ideologías, los congresos internacionales que tuvo lugar en el tiempo reiteró en varias ocasiones, la indivisibilidad, inalienabilidad y universalidad de los derechos humanos. "En la ONU,el Consejo de Seguridad, después de los acontecimientos de Irak, Somalia. Bosnia-Herzegovina y Haití cristalizó el entendimiento de que violaciónes de los derechos humanos pueden constituir una amenaza a la paz internacional en virtud del artículo 39 de la Carta, abriendo la posibilidad deal cuerpo a hacer uso de la fuerza, la creación de situaciones de intervención humanitaria genuina."(MARQUES, op. Cit., P. 532).


La Organización Mundial del Comercio - OMC - mismo no menciona el término derechos humanos entre sus documentos, en el preámbulo del Acuerdo se establece la Organización dispone que las partes constitutivas de la organización debe tener como objetivo elevar el nivel de vida, pleno empleo y el desarrollo sostenible. El hecho de que una organización económica cuidado de respetar los derechos humanos y la garantía que refuerza la importancia global de garantizar su protección.


A nivel regional, la Unión Europea ha apoyado en sus relaciones en su desempeño, la promoción de los derechos humanos, como se puede inferir a partir del análisis del artículo F. 1. y siguientes, el Tratado de Maastricht:


"El artículo F - 1. La Unión Europea respetará la identidad nacional de los Estados miembros, cuyos sistemas de gobierno se basarán en los principios democráticos, 2 La Unión respetará los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. y de las Libertades fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario ".


MARQUES enseña que "actualmente no se puede negar que el respeto y la promoción de los derechos humanos es un patrón de conducta de naturaleza estatutaria" (op. cit., P. 533). Sin lugar a dudas, la protección obligatoria de esos derechos tiene el carácter de jus cogens. La Declaración Universal de los Derechos Humanos contiene, en aras de la verdad, las normas y principios fundamentales cuya violación implica la violación del derecho internacional general.
El autor dijo, reafirmando la obligación de respetar los derechos humanos, sigue diciendo "sujetos de derecho internacional no pueden participar en las actividades que se considerancontrarias a los derechos humanos sin darse cuenta de una rápida reacción de la comunidad internacional de señalización de la violación de los principios básicos de la convivencia internacional "(op. cit., p. 533 in fine).


Con respecto a las personas jurídicas de derecho internacional, para ser aceptados por la comunidad internacional, deben respetar las costumbres y los principios generales consolidados del derecho internacional, de modo que no le hará daño el anhelo por la protección de los derechos humanos. Si hacen caso omiso de estas reglas de conducta (las normas, a fin de ser considerado, no tiene por qué ser siempre positivadas), estos temas deben ser ignorados o eliminados.


MULLERSON establece que "en el caso de la sucesión de Estados, el nuevo miembrodebe nacer no sólo obligados por el derecho internacional consuetudinario, sino también por los tratados de derechos humanos que se requieren a sus predecesores" (1994, p. 534).
En efecto, la observancia y respeto de los derechos humanos, en nuestros tiemposes uno de los principios básicos de la comunidad internacional, se ha convertido en una condición sine qua non para el nacimiento y desarrollo de un sujeto pleno de derecho internacional.
Este fenómeno global de condicionar el nacimiento de un objeto legítimo de las normas internacionales consuetudinarias y los principios generales del derecho internacional seguía evolucionando en el momento de la firma, los signatarios del Tratado de Asunción el 26 de marzode 1991. Por lo tanto, los Estados miembros del Mercado Común del Sur sólo se menciona en el Preámbulo del Tratado, la necesidad de lograr un desarrollo económico con justicia social y la observancia de la conservación del medio ambiente, y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
Recientemente, el MERCOSUR se ha manifestado con el fin de expresar su compromiso con los derechos humanos, como puede deducirse de la redacción de los Estatutos de la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, poco después de la firma del Protocolo de Ouro Preto, firmado el 03 de agosto 1995 en Asunción. Entre los objetivos del presente Reglamento se inserta para proteger la paz, la libertad, la democracia y el respeto de los derechos humanos. Meses más tarde, el acuerdo entre la Unión Europea y el MERCOSUR - ya se ha mencionado - se reafirmó el compromiso de ambas organizaciones con el respeto a los derechos humanos.


Oportunas son las palabras de Marqués en el sentido de que:. "(...) El Mercosur es una persona de derecho internacional muy joven Sólo recientemente, con la firma del Protocolo de Ouro Preto, que expresamente otorga personalidad jurídica a la organización, es cese delescándalo sobre su situación jurídica internacional. Si el Mercosur está dispuesto a tomarrealmente tienen, siempre y cuando uno de la ley, obteniendo el reconocimiento y el respeto de la comunidad internacional, es necesario, entre otras medidas, también tiene un tema digno de los compromisos de la ley, que, sin duda, ir a través de una actuación clara y firme en el área depromoción y protección de los derechos humanos "(op. cit., p. 535). Como já referido, os direitos humanos devem não apenas serem protegidos: também existe a necessidade de garantir-se a integração dos povos através da sua tutela. Ademais, considerando que os tratados constitutivos do MERCOSUL não trazem nenhum dispositivo referente à integração dos Estados signatários através da garantia isonômica dos direitos humanos, utilizar-se-á, como parâmetro o tratamento despendido a eles pela União Européia.


Mediante la creación de un mercado común en el que había libre circulación de trabajadores, servicios, productos, y sobre todo de capital, tratamientos diferentes con respecto alos derechos humanos en los Estados miembros podría generar problemas en el contexto de integración. Los derechos humanos básicos, tales como los derechos de propiedad, libertad de expresión, la libertad de elección de la actividad económica o profesional, entre otros, deben ser protegidos por los firmantes de una manera diferente podría causar una grave distorsión en el movimiento de integración.
Conviene considerar que, cuando el Tratado de Roma - la construcción básica del Mercado Común Europeo - se firmó, los derechos humanos, asuntos legales han generado un gran interésentre los Estados miembros y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a contribuir a un tribunal internacional. Inequívocamente, los derechos humanos eran tratados como una prioridad para los poderes judiciales nacionales.


En efecto, el Derecho comunitario pretende tener supremacía sobre la legislación nacional y se aplica directamente. Por lo tanto, las normas del Derecho comunitario, como se muestra en la obra del eminente Rica, no necesita ser incorporada al Derecho nacional y se aplican directamente por los tribunales nacionales para las relaciones internacionales. La superioridad jerárquica del Derecho comunitario sobre el nacional proviene del hecho de que la validez de las disposiciones del Derecho comunitario se deriva de las normas de relevancia supra-estatales (1996, p. 536).


Debe reconocerse, sin embargo, que el poder judicial para aplicar la legislación internadirectamente, sin la existencia de un procedimiento que internalizar, además de garantizar la supremacía de la legislación nacional antes de que no era sencilla tarea fácil. Por el contrario, se complicó con la posibilidad de la ley de la UE viola los derechos fundamentales.


MARQUES, analizando el problema, dice: "A medida que las normas del Derecho comunitario eran jerárquicamente superior al derecho nacional, el único límite para el legislador comunitario era su tratado constitutivo. Del Tratado de Roma - la constitución de la Comunidad enel Tratado Roma no se menciona la protección de los derechos humanos, no había ninguna garantía de que el Derecho comunitario no viola los derechos fundamentales protegidos por las constituciones de los Estados miembros lo tanto, ha creado dos tipos de leyes aplicables a los ciudadanos de la Comunidad Europea: una norma nacional , que fue inmunizado contra la violación de los derechos humanos en las constituciones nacionales y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la norma comunitaria, que no estaba sujeto a ninguna inmunización contraviolaciónes de los derechos humanos "(op. cit., p. 537).


Incluso si los jueces nacionales aceptan la superioridad jerárquica y la aplicación directadel Derecho comunitario, las medidas apenas acatariam que violaron los derechos fundamentalesestablecidos en la legislación nacional.


Todo esto creó un movimiento importante en los sistemas judiciales nacionales, provocando una aplicación inminente y directo en la superioridad jerárquica del Derecho comunitario. HARTLEY, en su obra, demuestra la rebelión en contra de la eficacia jurídica de las medidas nacionales de la UE que perjudican a los derechos fundamentales de los sistemas jurídicos nacionales (1988, p. 537).


Sin embargo, con el tiempo, la jurisprudencia - incluso el Tribunal Europeo de Justicia -cristalizó el entendimiento de que los derechos humanos parte de los principios generales del Derecho comunitario, los principios que están protegidos por las constituciones de los Estados miembros y los tratados los derechos humanos que han firmado. De acuerdo con esta posición, elTribunal Europeo de Justicia comenzó a aplicar el Derecho comunitario, de conformidad con las disposiciones de la ley constitucional sobre los derechos humanos. En pocas palabras: es laaplicación del derecho internacional garantiza nacionales de derechos humanos.
El artículo F del Tratado de la Unión Europea, reafirmó esta jurisprudencia que indica que la comprensión:




"Sección F - La Unión respetará los derechos fundamentales garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario ".


Debido a la importancia de proteger los derechos humanos, existen en la actualidad el control efectivo de la Corte Europea de respetar las normas fundamentales. Es lo que denota el número de casos que se juzgan por este tribunal en relación con este tema.


Por lo tanto, con esta comparación en paralelo es que uno debe entender la importancia de los derechos humanos como un elemento de integración en el MERCOSUR. Sin embargo, se reconoce, como hemos visto, la cuestión de la armonización de los derechos humanos y elDerecho comunitario supranacional.


Tener en los Estados miembros, la protección de los derechos humanos isonómico no debe estar sujeta a la integración internacional a cualquier tipo de distorsión puede afectar. "Al igual que otras áreas del derecho, los derechos humanos tienen su impacto en la integración. Los ciudadanos del Mercosur, los trabajadores pueden moverse libremente dentro del Mercado Común, se verán directamente afectados por las diferencias entre los Estados miembros sobre los niveles de protección de los derechos humanos . los derechos fundamentales como la libertad de expresión de la garantía del debido proceso, la libertad religiosa, la no discriminación, derecho a la educación tiene un fuerte impacto en la calidad de vida, que puede servir como un atractivo la mano de obra "(Marques , op cit .., p. 539).


Por otra parte, con el mismo nivel de protección de los derechos humanos, asegurar que las compañías internacionales de integración también se beneficiarán ya que se garantiza buenas condiciones para las actividades de inversión y de desarrollo de carácter económico.


Por otro lado, si hay la intención de crear un mercado común establecido de manera similar a la Unión Europea, que estipula que la supranacionalidad, tarea realmente difícil. Debe ser, en cambio, desarrollar órganos (tribunales) y una ley de la Comunidad supranacional de aplicación directa en el derecho interno.


Para MARQUES oportunas y, se manifiesta en el sentido de que "la experiencia europea muestra que el logro de estos objetivos no es tarea fácil. La oposición de los poderes judiciales nacionales es a menudo un obstáculo importante. Por lo tanto, los pasos para crear un tribunal supranacional y un derecho comunitario directamente aplicable debe ir acompañada de garantías efectivas de que el Mercosur, dentro de su competencia, no viola las garantías fundamentales protegidas por sus Estados miembros "(op. cit., p. 540).


Los derechos humanos, basados ​​en lo que se dice hoy en día son el anhelo de un nivelinternacional. Merecen protección y la seguridad internacionales. Pero la protección no se agotaen sí mismo: debería ser posible, de hecho, la integración de los estados que conforman el Mercosur. Para lograr esto es necesario superar algunos obstáculos, hay que reconocer los tribunales supranacionales, internacionales para crear y aplicar directamente el Derecho comunitario. Por supuesto, todo esto, si la intención realmente es que se formó en Estados Unidos, un mercado común, similar a la establecida en Europa, sin olvidar las peculiaridades delos mercados regionales.
PROTOCOLO SOBRE LA ASUNCIÓN DE COMPROMISO PARA LA PROMOCIÓN YPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR




En marzo de 1991, los Jefes de Estado de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron en Asunción, el tratado para la creación del Mercado Común del Sur (Mercosur). En 1996, Chile y Bolivia se incorporaron como miembros asociados. En el año 2000, estableció la unión aduanera entre estos países. Luego vienen Perú (2003), Venezuela y México (ambos de 2004). En la actualidad, el Mercosur está integrado por nueve países. El Mercosur es un proyecto político y económico más importante de América Latina. Su esfera de actividad asciende a casi 400 millones de habitantes y un PIB de más de 1.400 millones de dólares, lo que representa una cuarta área geoeconómica del mundo en términos de importancia, sólo superada por el TLCAN, la Unión Europea y Japón.


La provisión de los derechos democráticos y humanos. En paralelo a su crecimiento económico, el Mercosur también ha desarrollado un marco normativo para promover los principios democráticos y los derechos humanos. En 1998, los Estados Partes han aprobado el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR para asegurar la democracia en todos los países. En julio de 2005 se han establecido en el Protocolo de Asunción sobre el Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Mercosur. Por primera vez un documento de Mercosur estableció un procedimiento comunitario de la suspensión del derecho a participar en el proceso de integración en el caso de violaciónes graves y sistemáticas de los derechos por el Estado Parte.


Ejemplo insternacionalização todos los derechos humanos en el Mercosur, es el Acuerdo Marco de cooperación intra-regional entre la UE y el Mercosur se inició con el siguiente artículo: Artículo 1 - "El respeto a los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tales como los establecidos Declaración Universal de Derechos Humanos, inspira las políticas internas y externas de las Partes y constituye un elemento esencial de este acuerdo. "la gran importancia de la cláusula indica que la salida, a través de su posición como el primer artículo del acuerdo y, en el segundo lugar, porque define los principios de la democracia y los derechos humanos como elementos esenciales de este tratado. Cuando se ajusta a los derechos humanos fundamentales, la cláusula que hace un político y jurídico. Políticamente, esto demuestra que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular del acuerdo económico. Según la ley, que es un elemento esencial del acuerdo muestra que tienen derecho. Sin embargo, el acuerdo no prevé mecanismos para controlar y castigar a los Estados, que forman parte, si se burlan de la cláusula. En otras palabras, el acuerdo no incluye mecanismos para la aplicación de la cláusula[16]. El MERCOSUR representa el ejemplo de regionalismo/regionalización más exitoso de la historia económico-política de la América del Sur contemporánea y es la primera – si bien imperfecta – unión aduanera del continente. Pero, antes que un programa comercial y económico, es un proyecto político, tanto por sus antecedentes, como por su proyección en la economía política mundial.


Los tratados internacionales de derechos humanos firmados por los países del Mercosur que dedican importantes los derechos humanos, PARA LA PROMOCIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA,LA EFECTIVA ES NECESARIO, SIN LA PÉRDIDA DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO DE CADAINTEGRANTE. Sin embargo, la jerarquía de los tratados ante la ley en esos países no es el plan de identificación, lo que crea inseguridad jurídica, lo que justifica la necesidad de señalar lo que la jerarquía de los tratados de derechos humanos sobre las leyes de los países del MERCOSUR. Por lo tanto, hay una necesidad urgente para la característica de efectivo de los derechos humanos, en resumen, para comprender el desarrollo histórico de la internacionalización de los derechos humanos, la identificación de las dificultades de la observancia de los derechos humanos, para entender la institución de los tratados, sus peculiaridades y sus aspectos jurídicos relevancia, tales como la reserva, las condiciones de validez, interpretación y terminación; considerar la manera de incorporar los tratados en el derecho interno, para identificar las teorías que abordan la relación entre el derecho internacional y nacional; estudio de la posición de la jurisprudencia y las teorías doctrinales sobre la situación de los tratados de derechos humanos y, para identificar el nivel jerárquico de los tratados de derechos humanos contra el sistema jurídico nacional y se ajusta el presente trabajo el tema principal y Ciudadanía del Estado. El método adoptado para el estudio es la investigación científica y técnica deductiva es la literatura con el análisis de documentos, leyes, reglamentos y tratados internacionales y las citas a las producciones doctrinal y jurisprudencial de las posiciones sobre el tema. En efecto, la disposición constitucional sobre la prevalencia de los derechos humanos, el principio de prohibición de retroceso social, expresó la posibilidad de tratados de derechos humanos se incorporará como enmiendas constitucionales y la creciente internacionalización de los derechos humanos, tenemos tratados internacionales sobre derechos Los seres humanos tienen jerarquía constitucional (tratados internacionales, los derechos humanos, la jerarquía). La conclusión de que, en vista del carácter supra-legal de los instrumentos normativos internacionales, la legislación constitucional posterior está en conflicto con ellos también ha paralizado su eficacia. Es a través de TRADOS, que se caracterizan PROMOCIÓN DE LOS DERECHOSHUMANOS EN EL MERCOSUR, aunque sea estrecho, todavía, pero estas condiciones legales,es que el hombre puede reclamar la eficacia y eficiencia de los derechos humanos.


El Protocolo de Asunción sobre compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en el Mercosur (junio de 2005) establece que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes. En el artículo 4 de la Declaración sobre los derechos humanos de los presidentes del Mercosur y Estados Asociados (diciembre de 2005), los Estados miembros "reafirman su compromiso de respetar, proteger y promover los derechos humanos, con base en los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y se comprometen a implementar políticas públicas para asegurar su ejercicio efectivo.


Así tenemos que es esencial para el mantenimiento de una nación o país en el mercado del Sur (MERCOSUR), que respeten los derechos humanos y no se efectuará a través de los medios que están disponibles para los gobiernos, lo que garantiza la dignidad humana, so pena de ser desconectada de la grupo que busca el desarrollo de las Américas, y esto se controla a través del Parlamento del Mercosur, de modo que para hacer cumplir las disposiciones de protección de los derechos humanos contenidos en los tratados firmados entre los países miembros del MERCOSUR. Además, del mismo modo, se requiere de otros países que no forman parte del MERCOSUR como miembro, pero sólo para las transacciones de mercado, que están directamente obligados por la ley y de la patria la protección de los derechos humanos, que puede llevar a cabo actos de negociación con los miembros de ese mercado. Cabe señalar que antes del año 1996, hubo un compromiso que vinculassem sus miembros para poner en práctica los derechos humanos, sin embargo, fue en octubre de 1996, los Presidentes de los cuatro países miembros se han comprometido a aplicar medidas punitivas en caso de de interrupción real o amenaza de la democracia en los países miembros. Y eso, voy a estar en la base de que la democracia es la base fundamental para la existencia, al menos, el respeto de los derechos humanos, el establecimiento de la justicia social. Sin embargo, el compromiso democrático que no se ve en todos los países signatarios del Protocolo Constitutivo del Parlamento, es necesario equilibrar la democracia, dado que Venezuela, es miembro desde 2006, no es un signatario del Protocolo de Ushuaia, que es el único documento unión existe en la actualidad en el MERCOSUR, lo que determina el respeto a la democracia como una prerrogativa de la integración (artículo 1 del Protocolo de Adhesión de Venezuela). Sin embargo, cada país de forma aislada, se ha comprometido con el tema de los Derechos Humanos, y aún así, los graves problemas que plagan a la humanidad desde su creación, tales como la miseria, la desigualdad, la discriminación, la salud, entre otros, que revelan una alto grado de heterogeneidad de todo, tanto en lo económico y el crecimiento, sino también las condiciones de vida de sus poblaciones, algunos porque son divergentes los países constitucionales, causando dificultad en el desarrollo de los medios de realización de los derechos humanos y de este modo, garantizar la dignidad humana.


Así, por tanto, Garantizar los derechos humanos, el texto del acuerdo firmado entre los países, representa la "cláusula de derechos humanos del Mercosur", análoga a la cláusula democrática, representada por el Protocolo de Ushuaia, con fecha de 1998. El acuerdo estipula que los países del Mercosur deben cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales a través de los arreglos institucionales en el bloque. El documento destaca la importancia del respeto a los derechos humanos para la supervivencia misma del Mercosur, como ya es el mantenimiento de la democracia en la región. Y, el protocolo se aplicará en los casos de violaciónes graves y sistemáticas de los derechos humanos y las libertades fundamentales, cuando el país está involucrado en una situación de crisis institucional o de estado de emergencia. Y el mecanismo para resolver este conflicto, se propuso por la Argentina en 2011, cuando sugirió que era un organismo creado para cuidar de Asuntospermanenete y establecer los crímenes ocurridos durante las dictaduras militares de Brasil y Argentina, con la creación de una nueva instancia para hacerlo.








CONCLUSIÓN








A pesar de la existencia de normas legales y los discursos de los países miembros del MERCOSUR, para hacer cumplir los derechos humanos, y con ello garantizar que la dignidad humana, hay una amplia brecha entre los compromisos y su aplicación a fin de que la retórica del gobierno y la protección del hormigón estos derechos no están en la agenda de comercio quees puramente mercantilista, y sólo busca el crecimiento económico, manutenindo en consecuencia, la exclusión de los pobres y la distribución equitativa de los ingresos, lo que dificulta el trabajo de desarrollo del trabajador en el MERCOSUR.
De hecho, tengo la única herramienta capaz de hacer que los derechos humanos entrará en vigor en el ámbito de las relaciones comerciales y de inversión en cualquier puesto entre los países que conforman el Mercosur, así como de los países los que manutenem relaciones comerciales con la los miembros de este mercado, es el tipo incerção normas, tratados internacionales, teniendo en cuenta que las Naciones Unidas a participar en el ámbito del MERCOSUR, que es la afiliación, que es igual que las relaciones comerciales, de respetar los derechos los seres humanos y que el país tiene en su Carta Política Nacional, la obligación de respetar y aplicar los derechos humanos.




De hecho, tengo la única herramienta capaz de hacer que los derechos humanos entrará en vigor en el ámbito de las relaciones comerciales y de inversión en cualquier puesto entre los países que conforman el Mercosur, así como de los países los que manutenem relaciones comerciales con la los miembros de este mercado, es el tipo incerção normas, tratados internacionales, teniendo en cuenta que las Naciones Unidas a participar en el ámbito del MERCOSUR, que es la afiliación, que es igual que las relaciones comerciales, de respetar los derechos los seres humanos y que el país tiene en su Carta Política Nacional, la obligación de respetar y aplicar los derechos humanos. Sobre todo porque estas son las cosas que másresuenan en el ámbito de la globalización de la economía, la universalización e internacionalización de los derechos humanos, la liquidación normas jurídicas que armonizar estos sentimientos humanísticos a nivel regional y universal.


No sólo, en este esfuerzo, el Mercado Común del MERCOSUR Amérias llama, que debe fijar el problema de derechos humanos con el fin de ser eficaces, pero también en el ámbito de todas las naciones del mundo, debido a que el menor infrigencia regla, siempre causan trastornos en la parte qualque ejecución de todo el mundo a través de su repercução cuando se trata de una manera negativa. Y esto, me causa gran preocupación, dado que los países que conforman el bloque de ahora en negrita, han estado desarrollando una práctica de la anti - diganidade de la persona humana desde el momento en que los hombres, ciudadanos o no, son sometidos a falta de justicia social. En este punto, sólo el ciudadano consciente puede exisgir, junto con las organizaciones representativas de los trabajadores y los ficalização no gubernamentales y de la realización de los derechos humanos, sancionar, observar la ley y garantizó la defensa de autor completo, los inobservam los preceptos contenidos en la declaración universal de los derechos humanos.


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* Aluno Do Curso De Doctorado En Ciencias Jurídicas Y Sociales Universidad Del Museo Social Argentino.


[1] ISRAEL, Jean-Jacuqes. Direito das liberdades fundamentais. São Paulo: Manole, 2005. p. 67. 
[2] RIVABEM, Fernanda Schaefer. A dignidade da pessoa humana como valor-fonte do sistema constitucional brasileiro. Buscalegis. Disponível em: <http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/article/viewFile/32504/31718>. Acesso em: 10 jun. 2010.
[3] Idem, ibidem.
[4] RIVABEM. Op. cit., Disponível em: <http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/e/viewFile/32504/31718>. Acesso em: 10 jun. 2010


[5] FELIPE, M.S.F. Razão jurídica e dignidade humana. São Paulo: Max Limonad, 1996. p. 56.
[6] KANT, Immanuel. Fundamentação da Metafísica dos Costumes. Trad. Paulo Quintela. São Paulo: [s.n], 1986, p. 47.
[7] RIVABEM. Op. cit. Disponível em: <http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/e/viewFile/32504/31718>. Acesso em: 10 jun. 2010.
[8] DICK, Jacqueline Hamester. A dignidade da pessoa humana na história. Porto Alegre: Norton, 2005. p. 89.
[9] BITTAR, Eduardo C. B. Ética, cidadania e Constituição: o direito à dignidade e à pessoa humana. Disponível em: <http://www.esdc.com.br/RBDC/RBDC-08/RBDC-08-125-Eduardo_Bittar.pdf>. Acesso em: 15 jun. 2010.
[10] KANT. Op. cit., p. 73.
[11] PEREIRA, Heloisa Prado. Algumas considerações sobre a pessoa humana. Jus Navigandi, Teresina, ano 9, n. 635, 4 abr. 2005. Disponível em: <http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=6491>. Acesso em: 14 jun. 2010.
[12] CEZÁRIO, Leandro Fazollo. A dignidade da pessoa humana. São Paulo: Atneu, 2001. p. 56.
[13] COSTA, Tailson Pires. Dignidade da pessoa Humana diante da sanção penal. São Paulo: Ed. Fiúza, 2004, p.13.
[14] MORAES, Alexandre de. Direitos Humanos Fundamentais: teoria geral comentários aos artigos 1º ao 5º. da Constituição da República Federativa do Brasil, doutrina e jurisprudência. São Paulo: [s.n], 2005. p. 50/51.
[15] RIVABEM. Op. cit. Disponível em: <http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/article/viewFile/32504/31718>. Acesso em: 10 jun. 2010.
[16] A União Européia disponibiliza os relatórios no site http://europa.eu.int/comm/
external_relations/human_rights/doc/




NOTAS DE RODAPÉ


* Aluno Do Curso De Doctorado En Ciencias Jurídicas Y Sociales Universidad Del Museo Social Argentino.


[1] ISRAEL, Jean-Jacuqes. Direito das liberdades fundamentais. São Paulo: Manole, 2005. p. 67. 
[1] RIVABEM, Fernanda Schaefer. A dignidade da pessoa humana como valor-fonte do sistema constitucional brasileiro. Buscalegis. Disponível em: <http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/article/viewFile/32504/31718>. Acesso em: 10 jun. 2010.
[1] Idem, ibidem.
[1] RIVABEM. Op. cit., Disponível em: <http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/e/viewFile/32504/31718>. Acesso em: 10 jun. 2010.


[1] FELIPE, M.S.F. Razão jurídica e dignidade humana. São Paulo: Max Limonad, 1996. p. 56.
[1] KANT, Immanuel. Fundamentação da Metafísica dos Costumes. Trad. Paulo Quintela. São Paulo: [s.n], 1986, p. 47.


[1] RIVABEM. Op. cit. Disponível em: <http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/e/viewFile/32504/31718>. Acesso em: 10 jun. 2010.


[1] DICK, Jacqueline Hamester. A dignidade da pessoa humana na história. Porto Alegre: Norton, 2005. p. 89.
[1] BITTAR, Eduardo C. B. Ética, cidadania e Constituição: o direito à dignidade e à pessoa humana. Disponível em: <http://www.esdc.com.br/RBDC/RBDC-08/RBDC-08-125-Eduardo_Bittar.pdf>. Acesso em: 15 jun. 2010.
[1] KANT. Op. cit., p. 73.
[1] PEREIRA, Heloisa Prado. Algumas considerações sobre a pessoa humana. Jus Navigandi, Teresina, ano 9, n. 635, 4 abr. 2005. Disponível em: <http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=6491>. Acesso em: 14 jun. 2010.
[1] CEZÁRIO, Leandro Fazollo. A dignidade da pessoa humana. São Paulo: Atneu, 2001. p. 56.
[1] COSTA, Tailson Pires. Dignidade da pessoa Humana diante da sanção penal. São Paulo: Ed. Fiúza, 2004, p.13.
[1] MORAES, Alexandre de. Direitos Humanos Fundamentais: teoria geral comentários aos artigos 1º ao 5º. da Constituição da República Federativa do Brasil, doutrina e jurisprudência. São Paulo: [s.n], 2005. p. 50/51.
[1] RIVABEM. Op. cit. Disponível em: <http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/index.php/buscalegis/article/viewFile/32504/31718>. Acesso em: 10 jun. 2010.
[1] A União Européia disponibiliza os relatórios no site http://europa.eu.int/comm/
external_relations/human_rights/doc/

FONTE
http://costacavalcantimanso.blogspot.com.br/2012/08/los-derechos-humanos-en-mercosur.html?spref=tw

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